viernes, 13 de diciembre de 2024
25 de noviembre
Buenas tardes comunidad educativa:
Aquí os dejamos una muestra de lo que hemos hecho para el día 25 de noviembre en contra de la violencia de género.
Todo nuestro colegio se manifestó en contra de esta lacra que no para de acecharnos.
Todos juntos y juntas podremos eliminarla.
lunes, 9 de diciembre de 2024
CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA CONSTITUCIÓN
El día 4 primer ciclo de primaria y tercero visitaron algunos de los edificios públicos de Pulianas, como lo refleja el articulado, así como infantil de 4 y 5 años visitaron el ayuntamiento el día 5 de diciembre. Aquí os dejamos una muestra de esas visitas.
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
Capítulo segundo. De la Administración Local
Artículo 140
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
Artículo 141
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Artículo 142
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.